Protección de datos en colegios

Para llevar a cabo la formación y educación de los alumnos, los centros de enseñanza deben de tener sus datos tratados con carácter personal, así como los de sus tutores y sus padres. La protección en centros educativos es sumamente importante, tanto que la AEPD ha configurado una lista de guía con obligaciones y recomendaciones a seguir. 

Los datos personales son aquellos que nos facilitan la identificación de la persona física, tales como: nombre, apellidos, domicilio… estos datos son facilitados al centro en la misma inscripción. Pero además de estos, la ley de educación permite recabar otros datos, de carácter más personal orientado al mundo docente y para el alumnado, estos pueden ser: 

Información sobre la situación familiar de cada alumno. Desde la patria potestad en el caso de estar los padres divorciados, como los datos fiscales de cara a posibles subvenciones. 

Condiciones personales del alumno de cara a su salud. Posibles discapacidades, alergias, intolerancias alimentarias…para poder hacer una vida más confortable al alumno en el centro escolar. 

Datos orientados a la educación del alumno, y sobre el desarrollo y resultado en la escolarización, como son las asignaturas elegidas, o situación económica concreta. 

Eso sí, estos datos tienen un tratamiento límite. No pueden usarse para ningún otro motivo que no sea el educativo, y por supuesto apelando a que ningún conocedor de estos datos puedan compartir estas informaciones con nadie, aplicando el máximo de confidencialidad. 

Los centros educativos no necesitan ningún consentimiento para el trato de esos datos, ya que están legitimados para la función legítima que van a desempeñar. Pero también tienen la obligación de informar, de forma inteligente y clara, además de utilizar un lenguaje asequible para cualquier usuario.  

También pueden recabar datos personales con otro tipo de fines, como pueden ser para ofrecer servicios deportivos, excursiones… etc. Pero en este caso se debe de solicitar por parte del colegio, un consentimiento previo, determinando la finalidad de la recogida de datos y permitiendo que los interesados puedan oponerse. 

En el campo de protección de datos, hay una duda que surge a la mayoría de los padres. El tratamiento que se les pueda dar a las imágenes que puedan ser captadas en excursiones o festivales educativos, por parte del centro. Si van a ser difundidas en algún medio, o si van a tener algún otro fin educativo, debe de ser informado a los tutores legales de los menores. En caso de ser una empresa quien capte las imágenes por encargo del colegio, igualmente deberán informar tanto a alumnos como a padres o tutores. 

Normalmente el centro educativo, va a exponer en su web, todos los servicios que facilite, así como las diferentes actividades que realice . Normalmente, esta web, está restringida a los alumnos o profesores del centro, no suelen estar abiertas a todo el mundo, en caso de ser así, se debería informar, tanto al alumnado como a sus padres, en caso de ser menor. Nunca se debe de permitir la publicación de fotos sin consentimiento o en su defecto sin estar pixelados los menos, que no hayan dado dicho consentimiento. 

Normalmente en un colegio, de todo esto se ocupa una empresa externa, para garantizar el perfecto cumplimiento de la ley de protección

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